Uno de los grandes cambios tecnológicos que han comenzado a producirse en los últimos tiempos está asociado al blockchain,
la tecnología que permite registrar transacciones a través de un
sistema descentralizado que disminuye la incertidumbre. Desde el punto
de vista económico, esta tecnología contribuye a reducir los costos de
transacción; de allí que uno de sus usos más difundidos esté asociado al
bitcóin.
Moisés Rendón ha resumido estas ventajas señalando que la tecnología del blockchain –o de los bloques de cadena– podría contribuir a la eficiente implementación de políticas públicas que promuevan derechos individuales, fortalezcan la transparencia de las instituciones y contribuyan a recuperar el sector económico privado en Venezuela.
Muchas de las discusiones en torno al petro han girado en torno al uso de esta tecnología. Así, el petro es definido como una criptomoneda emitida y respaldada por el Estado venezolano cuya transacción se hará a través de cadenas de bloques. La idea no es del todo nueva: hay gobiernos que ya han empezado a diseñar “criptomonedas”.
Ahora bien, mi interés no reside en analizar la tecnología aplicada al petro, sino en contribuir a comprender cuál es su naturaleza jurídica. Aquí es importante recordar que la tecnología a través de la cual se lleva a cabo una operación no modifica su naturaleza: la venta de activos realizada por medio de contratos inteligentes que emplean cadenas de bloques sigue siendo, jurídicamente, un contrato de compra-venta.
¿Cuál es, entonces, la naturaleza jurídica del petro?
En todo caso, la lectura del libro blanco permite formular varias conclusiones, en las cuales vamos a prescindir de detalles tecnológicos para analizar la naturaleza jurídica de esa operación.
La primera conclusión es que el petro es un activo emitido por la República venezolana y cuyo valor se determinará en función al precio de la cesta de crudo venezolano. La emisión del petro se hará en divisas, de manera privada y con una tasa de descuento.
La segunda conclusión es que el petro podrá ser utilizado para adquirir bienes y servicios y podrá ser intercambiado por otros activos, como bitcoines. Interesa destacar que la República venezolana se comprometió a aceptar el petro como forma de pago de obligaciones del sector público, para lo cual podrán reconocerse descuentos.
La tercera conclusión es que el petro está respaldado por las reservas de hidrocarburos del país. Sin embargo, el libro blanco no explica en qué consiste este respaldo ni bajo qué condiciones se haría efectivo.
Esta descripción permite afirmar que
el petro es un activo que incorpora al mismo tiempo un valor y el
derecho a usar ese activo para el intercambio de bienes y servicios e
incluso para el pago de obligaciones con el sector público.
Dicho en estos términos, el petro, cuando menos, se asemeja a lo que en derecho se conoce como título valor, es decir, el “documento que incorpora un derecho de contenido patrimonial”. En efecto, el petro actúa de manera similar a otros títulos valores, como el bono, por ejemplo. El hecho de que se trate de un título valor digital cuya transmisión se realiza a través de cadena de bloques no modifica su naturaleza jurídica.
¿Y para qué emite la República el petro? En la página 19 del libro blanco, se lee que la emisión del petro permitirá “levantar” fondos para financiar la tecnología asociada al petro y que el 55% de esos fondos serán “destinados a la República”.
Esto significa que, a través de la emisión del petro, la República procurará ingresos fiscales que empleará para sufragar gastos públicos. Con lo cual, llegamos a una importante conclusión: el petro es un título valor emitido por la República para financiar el gasto público.
Resta aclarar que el petro no es en sentido estricto una moneda, pues no es de “curso legal”. De acuerdo con el artículo 116 de la Ley del Banco de Venezuela, el “curso legal” es la característica de la moneda que debe ser aceptada para el pago de obligaciones. El petro, sin embargo, no es de aceptación obligatoria. Lo único que ha hecho el Estado es comprometerse contractualmente a aceptar el petro para pagar obligaciones con el sector público, pero más allá de ese ámbito, nadie está obligado a aceptar petros como forma de pago.
Dicho esto, es conveniente recordar qué se entiende en Venezuela por operaciones de crédito público.
De acuerdo con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, las operaciones de crédito público son aquellas por las cuales el Estado obtiene “recursos que impliquen financiamiento reembolsable” (numeral 6). Entre otras, el artículo alude a la emisión y colocación de títulos valores (numeral 1) y el otorgamiento de garantías (numeral 4).
Si contrastamos la manera en la cual el petro será emitido para su circulación con el listado del artículo 80, podremos encontrar varias similitudes.
En efecto, ya señalamos que el petro puede equipararse a un título valor que además implica una suerte de “garantía” de la República, lo que, por cierto, viola el artículo 12 constitucional, pues los yacimientos no pueden darse en garantía. Asimismo explicamos que, según el libro blanco, el petro permite recaudar fondos para sufragar el gasto público. Hay, por ello, un financiamiento.
Además, ese financiamiento es reembolsable, en el sentido que la República se compromete a aceptar el petro como forma de pago de obligaciones con el sector público, aplicando para ello un descuento. Esto quiere decir que quien invirtió en el petro obtendrá un “reembolso” a través del pago de la obligación que está extinguiendo y, además, obtendrá un beneficio equivalente al descuento reconocido por la República.
La imprecisión del libro blanco impide avanzar mucho más en estas conclusiones, con lo cual, será necesario esperar a la emisión de este título para comprobar cómo funcionará en la práctica. Pero, con la información disponible, es razonable concluir que el petro es una operación de crédito público, pues, a través del petro, la República obtendrá recursos mediante un financiamiento reembolsable.
Fuente: https://prodavinci.com
Moisés Rendón ha resumido estas ventajas señalando que la tecnología del blockchain –o de los bloques de cadena– podría contribuir a la eficiente implementación de políticas públicas que promuevan derechos individuales, fortalezcan la transparencia de las instituciones y contribuyan a recuperar el sector económico privado en Venezuela.
Muchas de las discusiones en torno al petro han girado en torno al uso de esta tecnología. Así, el petro es definido como una criptomoneda emitida y respaldada por el Estado venezolano cuya transacción se hará a través de cadenas de bloques. La idea no es del todo nueva: hay gobiernos que ya han empezado a diseñar “criptomonedas”.
Ahora bien, mi interés no reside en analizar la tecnología aplicada al petro, sino en contribuir a comprender cuál es su naturaleza jurídica. Aquí es importante recordar que la tecnología a través de la cual se lleva a cabo una operación no modifica su naturaleza: la venta de activos realizada por medio de contratos inteligentes que emplean cadenas de bloques sigue siendo, jurídicamente, un contrato de compra-venta.
¿Cuál es, entonces, la naturaleza jurídica del petro?
Entendiendo la operación
El llamado Libro Blanco
del Petro describe los pasos generales a través de los cuales el petro
será emitido. Sin embargo, la descripción resulta bastante confusa, pues
el libro blanco presta más atención a la descripción de la tecnología
aplicada que a explicar, con claridad, cómo funcionará esta operación. En todo caso, la lectura del libro blanco permite formular varias conclusiones, en las cuales vamos a prescindir de detalles tecnológicos para analizar la naturaleza jurídica de esa operación.
La primera conclusión es que el petro es un activo emitido por la República venezolana y cuyo valor se determinará en función al precio de la cesta de crudo venezolano. La emisión del petro se hará en divisas, de manera privada y con una tasa de descuento.
La segunda conclusión es que el petro podrá ser utilizado para adquirir bienes y servicios y podrá ser intercambiado por otros activos, como bitcoines. Interesa destacar que la República venezolana se comprometió a aceptar el petro como forma de pago de obligaciones del sector público, para lo cual podrán reconocerse descuentos.
La tercera conclusión es que el petro está respaldado por las reservas de hidrocarburos del país. Sin embargo, el libro blanco no explica en qué consiste este respaldo ni bajo qué condiciones se haría efectivo.
El petro es un título valor a través del cual el gobierno financia sus actividades
Dicho en estos términos, el petro, cuando menos, se asemeja a lo que en derecho se conoce como título valor, es decir, el “documento que incorpora un derecho de contenido patrimonial”. En efecto, el petro actúa de manera similar a otros títulos valores, como el bono, por ejemplo. El hecho de que se trate de un título valor digital cuya transmisión se realiza a través de cadena de bloques no modifica su naturaleza jurídica.
¿Y para qué emite la República el petro? En la página 19 del libro blanco, se lee que la emisión del petro permitirá “levantar” fondos para financiar la tecnología asociada al petro y que el 55% de esos fondos serán “destinados a la República”.
Esto significa que, a través de la emisión del petro, la República procurará ingresos fiscales que empleará para sufragar gastos públicos. Con lo cual, llegamos a una importante conclusión: el petro es un título valor emitido por la República para financiar el gasto público.
Resta aclarar que el petro no es en sentido estricto una moneda, pues no es de “curso legal”. De acuerdo con el artículo 116 de la Ley del Banco de Venezuela, el “curso legal” es la característica de la moneda que debe ser aceptada para el pago de obligaciones. El petro, sin embargo, no es de aceptación obligatoria. Lo único que ha hecho el Estado es comprometerse contractualmente a aceptar el petro para pagar obligaciones con el sector público, pero más allá de ese ámbito, nadie está obligado a aceptar petros como forma de pago.
El petro y las operaciones de crédito público
Tenemos, entonces, que el petro se
asimila a un título valor emitido por la República para financiar el
gasto público, y que no puede ser considerado una moneda, a pesar de que
pueda emplearse como medio de pago. Dicho esto, es conveniente recordar qué se entiende en Venezuela por operaciones de crédito público.
De acuerdo con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, las operaciones de crédito público son aquellas por las cuales el Estado obtiene “recursos que impliquen financiamiento reembolsable” (numeral 6). Entre otras, el artículo alude a la emisión y colocación de títulos valores (numeral 1) y el otorgamiento de garantías (numeral 4).
Si contrastamos la manera en la cual el petro será emitido para su circulación con el listado del artículo 80, podremos encontrar varias similitudes.
En efecto, ya señalamos que el petro puede equipararse a un título valor que además implica una suerte de “garantía” de la República, lo que, por cierto, viola el artículo 12 constitucional, pues los yacimientos no pueden darse en garantía. Asimismo explicamos que, según el libro blanco, el petro permite recaudar fondos para sufragar el gasto público. Hay, por ello, un financiamiento.
Además, ese financiamiento es reembolsable, en el sentido que la República se compromete a aceptar el petro como forma de pago de obligaciones con el sector público, aplicando para ello un descuento. Esto quiere decir que quien invirtió en el petro obtendrá un “reembolso” a través del pago de la obligación que está extinguiendo y, además, obtendrá un beneficio equivalente al descuento reconocido por la República.
La imprecisión del libro blanco impide avanzar mucho más en estas conclusiones, con lo cual, será necesario esperar a la emisión de este título para comprobar cómo funcionará en la práctica. Pero, con la información disponible, es razonable concluir que el petro es una operación de crédito público, pues, a través del petro, la República obtendrá recursos mediante un financiamiento reembolsable.
Fuente: https://prodavinci.com