La
objeción de conciencia representa, por lo tanto, una forma de
disentimiento, de carácter no violento, que se manifiesta en el
rechazo individual.
La objeción
de conciencia es
la negativa a acatar órdenes o leyes o a realizar actos o servicios
invocando motivos éticos o religiosos.
Desde
una ética racional que considera que el individuo debe responder en
primer lugar al tribunal de la propia conciencia, la objeción de
conciencia se define como un derecho
subjetivo a
resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios
principios morales.
OBJECIÓN
DE CONCIENCIA Y RESISTENCIA A LA NORMA
La objeción de conciencia forma parte, en el sentido jurídico de la
expresión. Las distintas posturas que los individuos pueden adoptar
frente al Derecho son variadas.
1.
Obediencia consciente: los individuos y grupos obedecen a las leyes
sin vacilación y por convicción. Es la postura habitual de
cualquier persona, puesto que se encuentra en la ley, emanada por la
autoridad legítima y competente, un reclamo a la conciencia,
directamente derivado de su ser esencialmente social.
2.
Obediencia formal: obediencia a la ley en el fuero exterior y
mecánicamente, independientemente del juicio que el sujeto tiene
sobre la legitimidad de tal ley. No lo hace necesariamente por miedo
a la sanción ante la desobediencia, ni tiene por qué ser
ideológicamente contrario al ordenamiento que ha dado origen a la
ley en cuestión.
3.
Evasión oculta: se obedece a la ley sólo para evadir la sanción
derivada de la irregularidad en su cumplimiento. Se obedece solamente
a la ley que va a ser probablemente controlada y penada en la
eventualidad de su desacato.
4.
Obediencia pasiva: negativa a obedecer una o varias normas concretas
inaceptables por razones de principio, y aceptación resignada de la
consiguiente sanción. A pesar de que supone el incumplimiento de la
ley, se la denomina obediencia por el hecho de que el sujeto se
somete, sin oponer ninguna resistencia, a la aplicación en su
persona de ley penal prevista en caso de desobedecer la orden
considerada injusta. Esta sería la situación en la que se
encontraron, por ejemplo, los primeros cristianos.
5.
Objeción de conciencia: además de la definición que hemos dado
anteriormente, añade el “carácter deliberado y patente de la
negativa que se realiza de forma pública y manifiesta, con la
finalidad no solamente de ser coherente con los propios principios,
sino de proclamarlos”.
6.
Desobediencia civil: la transgresión de la ley se lleva a cabo de
modo organizado y planeado por un grupo de personas. Se trata de
“aquellas manifestaciones de insumisión al Derecho que, no
obstante ser ilegales, guardan una mínima lealtad al régimen
jurídico político (...), que debe cifrarse en la aceptación de que
el cambio de política o de sociedad que se propugna ha de obtenerse
a través del consentimiento de la mayoría, no mediante imposición”.
7.
Resistencia pasiva: aunque excluye la violencia, contempla un cambio
en el ordenamiento global; promueve un cambio político radical o la
supresión sin más de un poder considerado ajeno o enemigo. Este
sería el caso de la resistencia promovida por Gandhi.
8.
Resistencia activa: resistencia violenta a la ley, con intención
análoga a la resistencia pasiva.