Buscar en moleculax
OBJECIÓN DE CONCIENCIA

La objeción de conciencia representa, por lo tanto, una forma de disentimiento, de carácter no violento, que se manifiesta en el rechazo individual.

La objeción de conciencia es la negativa a acatar órdenes o leyes o a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos.
Desde una ética racional que considera que el individuo debe responder en primer lugar al tribunal de la propia conciencia, la objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales.


OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y RESISTENCIA A LA NORMA
La objeción de conciencia forma parte, en el sentido jurídico de la expresión. Las distintas posturas que los individuos pueden adoptar frente al Derecho son variadas.

1. Obediencia consciente: los individuos y grupos obedecen a las leyes sin vacilación y por convicción. Es la postura habitual de cualquier persona, puesto que se encuentra en la ley, emanada por la autoridad legítima y competente, un reclamo a la conciencia, directamente derivado de su ser esencialmente social.

2. Obediencia formal: obediencia a la ley en el fuero exterior y mecánicamente, independientemente del juicio que el sujeto tiene sobre la legitimidad de tal ley. No lo hace necesariamente por miedo a la sanción ante la desobediencia, ni tiene por qué ser ideológicamente contrario al ordenamiento que ha dado origen a la ley en cuestión.

3. Evasión oculta: se obedece a la ley sólo para evadir la sanción derivada de la irregularidad en su cumplimiento. Se obedece solamente a la ley que va a ser probablemente controlada y penada en la eventualidad de su desacato.

4. Obediencia pasiva: negativa a obedecer una o varias normas concretas inaceptables por razones de principio, y aceptación resignada de la consiguiente sanción. A pesar de que supone el incumplimiento de la ley, se la denomina obediencia por el hecho de que el sujeto se somete, sin oponer ninguna resistencia, a la aplicación en su persona de ley penal prevista en caso de desobedecer la orden considerada injusta. Esta sería la situación en la que se encontraron, por ejemplo, los primeros cristianos.

5. Objeción de conciencia: además de la definición que hemos dado anteriormente, añade el “carácter deliberado y patente de la negativa que se realiza de forma pública y manifiesta, con la finalidad no solamente de ser coherente con los propios principios, sino de proclamarlos”.

6. Desobediencia civil: la transgresión de la ley se lleva a cabo de modo organizado y planeado por un grupo de personas. Se trata de “aquellas manifestaciones de insumisión al Derecho que, no obstante ser ilegales, guardan una mínima lealtad al régimen jurídico político (...), que debe cifrarse en la aceptación de que el cambio de política o de sociedad que se propugna ha de obtenerse a través del consentimiento de la mayoría, no mediante imposición”.

7. Resistencia pasiva: aunque excluye la violencia, contempla un cambio en el ordenamiento global; promueve un cambio político radical o la supresión sin más de un poder considerado ajeno o enemigo. Este sería el caso de la resistencia promovida por Gandhi.

8. Resistencia activa: resistencia violenta a la ley, con intención análoga a la resistencia pasiva. 


.


Powered by

http://emiliogomez.com.ar